Expediente No.  388-2016 y 415-2016

Sentencia de Casación del 27/06/2016

“…se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió acoger el motivo de fondo planteado por el Ministerio Público y denegar la procedencia de los de fondo y forma planteados por los procesados, son insuficientes en virtud de que al resolver un motivo de fondo en el que el agravio consiste en la posible lesión de una disposición sustantiva, no basta con indicar de manera general que la decisión del a quo fue incorrecta y establecer la inobservancia del concurso real de delitos o la correcta aplicación de las normas contenidas en la Ley Contra el Femicidio (…), sino debe fundamentarse la decisión del por qué acaecen los elementos propios de la figura penal que fueron inadvertidos por el sentenciante para establecer la responsabilidad penal de los acusados, para lo que deben en todo caso analizarse, en primer lugar los hechos acreditados y posteriormente los agravios que le fueron formulados, para fundar si existió o no infracción de la disposición objetada…”